35 Si uno de tus hermanos que convive contigo empobrece y se arruina, lo ampararás, aunque sea extranjero residente, para que pueda seguir conviviendo contigo.
36 Por respeto a tu Dios no le exigirás intereses ni recargo alguno. Deja que tu hermano viva contigo.
37 No le prestarás tu dinero con usura ni le cobrarás intereses por proveerle de alimentos.
38 Yo soy el Señor, su Dios, el que los sacó del país de Egipto para entregarles la tierra de Canaán y ser su Dios.
39 Y si un hermano* tuyo que convive contigo se arruina y se vende a ti, no lo harás trabajar como esclavo.
40 Permanecerá contigo como empleado o como residente extranjero y trabajará para ti solo hasta el año del jubileo.
41 Entonces tanto él como sus hijos quedarán libres, y podrá regresar a su familia y a la heredad de sus antepasados.