6 »Si se prende fuego para quemar la maleza, y el fuego pasa a la propiedad de un vecino y destruye su cosecha, sea que esté amontonada o que aún no haya sido cortada, el autor del fuego deberá pagar todos los daños.
7 »Si alguien entrega dinero o cosas de valor a otra persona para que se las guarde, y éstos le son robados, el ladrón pagará el doble, en caso de que lo atrapen.
8 Pero si no se descubre al ladrón, entonces el hombre que recibió las cosas en depósito será llevado a los jueces, para que determinen si dispuso de los bienes o si participó en el robo.
9 »En todo caso en que un buey, un burro, una oveja, ropa o cualquier otra cosa se haya perdido, y el propietario piense que lo ha encontrado en poder de otro que lo niega, los dos se presentarán ante los jueces; y el que sea declarado culpable pagará el doble al otro.
10 »Si un hombre le pide a su vecino que le guarde un burro, una oveja o cualquier otro animal, y éste muere, se hace daño, o se pierde, y no hay testigos que puedan dar cuenta de lo que ocurrió,
11 el vecino deberá jurar ante el SEÑOR que no lo ha robado; y el propietario deberá aceptar su palabra, y no se hará restitución por ello.
12 Pero si el animal o la posesión del otro han sido robados, el que lo tenía en custodia deberá hacer restitución al propietario.