7 »Si alguien entrega dinero o cosas de valor a otra persona para que se las guarde, y éstos le son robados, el ladrón pagará el doble, en caso de que lo atrapen.
8 Pero si no se descubre al ladrón, entonces el hombre que recibió las cosas en depósito será llevado a los jueces, para que determinen si dispuso de los bienes o si participó en el robo.
9 »En todo caso en que un buey, un burro, una oveja, ropa o cualquier otra cosa se haya perdido, y el propietario piense que lo ha encontrado en poder de otro que lo niega, los dos se presentarán ante los jueces; y el que sea declarado culpable pagará el doble al otro.
10 »Si un hombre le pide a su vecino que le guarde un burro, una oveja o cualquier otro animal, y éste muere, se hace daño, o se pierde, y no hay testigos que puedan dar cuenta de lo que ocurrió,
11 el vecino deberá jurar ante el SEÑOR que no lo ha robado; y el propietario deberá aceptar su palabra, y no se hará restitución por ello.
12 Pero si el animal o la posesión del otro han sido robados, el que lo tenía en custodia deberá hacer restitución al propietario.
13 Si fue atacado por algún animal salvaje, traerá los despojos para confirmar el hecho, y no tendrá que hacer restitución.