20 »Pero preguntarán: ¿Qué comeremos el séptimo año, puesto que no se nos permite sembrar, ni cosechar?
21-22 La respuesta es: Los bendeciré con cosechas extraordinarias el sexto año, lo que les permitirá vivir hasta que obtengan la cosecha del octavo año.
23 »Recuerden, la tierra es mía, de modo que no pueden venderla definitivamente. Ustedes son solamente arrendatarios y tendrán la tierra a su cargo.
24 En todo contrato de venta debe haber una cláusula que diga que la tierra puede ser recuperada en cualquier tiempo por el vendedor.
25 »Si alguno se empobrece y vende parte de su tierra, sus parientes más cercanos pueden recuperarla.
26 Si no hay quien pueda recuperarla, y él mismo logra ganar suficiente dinero,
27 entonces puede comprarla a un precio proporcional al número de cosechas que falten para el jubileo; y el que posee la tierra deberá aceptar el dinero, y devolvérsela a su dueño original.