24 En todo contrato de venta debe haber una cláusula que diga que la tierra puede ser recuperada en cualquier tiempo por el vendedor.
25 »Si alguno se empobrece y vende parte de su tierra, sus parientes más cercanos pueden recuperarla.
26 Si no hay quien pueda recuperarla, y él mismo logra ganar suficiente dinero,
27 entonces puede comprarla a un precio proporcional al número de cosechas que falten para el jubileo; y el que posee la tierra deberá aceptar el dinero, y devolvérsela a su dueño original.
28 Pero, si éste no puede recuperarla antes, pertenecerá al que se la compró hasta el año del jubileo, y ese año la devolverá.
29 »Si un hombre vende una casa en la ciudad, tiene un año para recuperarla, con plenos derechos de recuperación durante ese tiempo.
30 Pero la casa no recuperada dentro de ese año, pertenecerá definitivamente al nuevo propietario, y no será devuelta a su dueño original en el año del jubileo.