27 entonces puede comprarla a un precio proporcional al número de cosechas que falten para el jubileo; y el que posee la tierra deberá aceptar el dinero, y devolvérsela a su dueño original.
28 Pero, si éste no puede recuperarla antes, pertenecerá al que se la compró hasta el año del jubileo, y ese año la devolverá.
29 »Si un hombre vende una casa en la ciudad, tiene un año para recuperarla, con plenos derechos de recuperación durante ese tiempo.
30 Pero la casa no recuperada dentro de ese año, pertenecerá definitivamente al nuevo propietario, y no será devuelta a su dueño original en el año del jubileo.
31 Pero las casas de los pueblos —que se distinguen de las ciudades en que no tienen murallas alrededor— son como la tierra; y se pueden recuperar en cualquier tiempo, y siempre serán devueltas a sus propietarios originales en el año del jubileo.
32 »Hay una sola excepción: Las casas de los levitas, aun cuando estén en ciudades amuralladas, podrán ser recuperadas en cualquier tiempo,
33 y serán devueltas a sus propietarios originales en el año del jubileo. Esto se debe a que los levitas no recibirán tierra agrícola como las otras tribus; solamente recibirán casas en las ciudades y el campo que las rodea. Esa es su única heredad familiar.