45 y pueden comprar los hijos de los extranjeros que vivan en medio de su pueblo, aun cuando hayan nacido en su tierra.
46 Ellos serán esclavos permanentes y serán heredados por sus hijos. Pero sus hermanos, miembros del pueblo de Israel, no serán tratados así.
47 »Si un extranjero que vive en Israel se enriquece, y un israelita empobrece y se vende como esclavo al extranjero, o a la familia del extranjero,
48 podrá ser redimido por uno de sus hermanos,
49 por su tío, su sobrino, o cualquier pariente cercano. También puede redimirse a sí mismo, si reúne el dinero.
50 El precio de su libertad se acordará en proporción al número de años que falten para el jubileo, es decir, lo que costaría contratar a un sirviente por ese número de años.
51 Si aún faltan muchos años para el jubileo, pagará la cantidad que recibió cuando se vendió.