1 "Al cabo de cada siete años harás remisión (perdón) de deudas .
2 Así se hará la remisión (el perdón): todo acreedor hará remisión de lo que haya prestado a su prójimo; no lo exigirá de su prójimo ni de su hermano, porque se ha proclamado la remisión del Señor.
3 De un extranjero lo puedes exigir, pero tu mano perdonará cualquier cosa tuya que tu hermano tenga.
4 Sin embargo, no habrá menesteroso entre ustedes, ya que el Señor de cierto te bendecirá en la tierra que el Señor tu Dios te da por heredad para poseerla,