17 Si consagra su campo durante el año de jubileo, conforme a tu valuación quedará.
18 Pero si consagra su campo después del jubileo, entonces el sacerdote le calculará el precio en proporción a los años que quedan hasta el año de jubileo, y será rebajado de tu valuación.
19 Y si el que lo consagra quiere redimir el campo, le añadirá una quinta parte al precio de tu valuación para que pase a su posesión.
20 Pero si no quiere redimir el campo, y se vende el campo a otro, ya no podrá redimirlo;
21 y cuando quede libre en el jubileo, el campo será consagrado al Señor, como campo dedicado; será para el sacerdote como posesión suya.
22 Si alguno consagra al Señor un campo que ha comprado, que no es parte del campo de su propiedad,
23 entonces el sacerdote le calculará la cantidad de tu valuación hasta el año de jubileo; y en ese día dará tu valuación como cosa consagrada al Señor.