22 Si alguno consagra al Señor un campo que ha comprado, que no es parte del campo de su propiedad,
23 entonces el sacerdote le calculará la cantidad de tu valuación hasta el año de jubileo; y en ese día dará tu valuación como cosa consagrada al Señor.
24 En el año de jubileo el campo volverá a aquél de quien lo compró, a quien pertenece la posesión de la tierra.
25 Toda valuación que hagas será conforme al siclo del santuario. Veinte geras son un siclo (11.4 gramos de plata).
26 Sin embargo, el primogénito de los animales, que por su primogenitura pertenece al Señor, nadie puede consagrarlo; ya sea buey u oveja, es del Señor.
27 Pero si está entre los animales inmundos, entonces lo redimirá conforme a tu valuación, y le añadirá a ella una quinta parte; pero si no es redimido, será vendido conforme a tu valuación.
28 Sin embargo, cualquier cosa dedicada que alguien separe para el Señor de lo que posee, sea hombre o animal, o campos de su propiedad, no se venderá ni redimirá. Toda cosa dedicada es santísima al Señor.