45 También podrás comprar a los hijos de los residentes temporales que vivan entre ustedes, incluidos los que hayan nacido en tu tierra. Podrás considerarlos como tu propiedad,
46 y los dejarás como herencia permanente a tus hijos. Podrás tratarlos como esclavos, pero nunca deberás tratar a tus hermanos israelitas de esa manera.
47 »Supongamos que un extranjero o un residente temporal se enriquece mientras vive entre ustedes. Si uno de tus hermanos israelitas se empobrece y se ve obligado a venderse a dicho extranjero o a un miembro de su familia,
48 aun así mantendrá el derecho de que alguien pague rescate por él, incluso después de haber sido comprado. Un hermano lo puede volver a comprar,
49 también un tío o un primo. De hecho, cualquier pariente cercano podrá rescatarlo. También podrá redimirse a sí mismo si ha prosperado.
50 Tendrá que negociar el precio de su libertad con la persona que lo compró. El precio se basará en el número de años desde el tiempo en que se vendió hasta el siguiente año de jubileo, es decir, lo que costaría contratar a un obrero durante ese período de tiempo.
51 Si aún faltan muchos años para el jubileo, entonces devolverá una parte en proporción a lo que recibió cuando se vendió a sí mismo.