24 »Si alguien se quema, y sobre la quemadura le aparece una mancha blancuzca o rojiza,
25 el sacerdote deberá examinarla. Si el vello de la mancha se le ha puesto blanco, y la mancha misma se ve más hundida que la piel, se trata de una enfermedad infecciosa que brotó en el sitio de la quemadura. El sacerdote declarará impuro al enfermo, pues se trata de una infección.
26 »Si al examinar la quemadura encuentra el sacerdote que el vello no se ha puesto blanco ni la mancha se ve más hundida que la piel, sino que ha disminuido, entonces aislará al enfermo durante siete días.
27 Al séptimo día el sacerdote volverá a examinarlo, y si observa que la mancha se ha extendido sobre la piel, lo declarará impuro, pues se trata de una infección.
28 En cambio, si la mancha blancuzca no ha seguido extendiéndose sobre la piel, se trata sólo de la inflamación de la quemadura. Entonces el sacerdote lo declarará puro, ya que se trata sólo de una quemadura cicatrizada.
29 »Si a un hombre o a una mujer les sale una llaga en la cabeza o en el mentón,
30 el sacerdote deberá examinar la llaga. Si ésta se ve más hundida que la piel, y el pelo se ve amarillento y delgado, declarará impuro al enfermo. Se trata de tiña, que es una infección en la cabeza o en el mentón.