26 »Si al examinar la quemadura encuentra el sacerdote que el vello no se ha puesto blanco ni la mancha se ve más hundida que la piel, sino que ha disminuido, entonces aislará al enfermo durante siete días.
27 Al séptimo día el sacerdote volverá a examinarlo, y si observa que la mancha se ha extendido sobre la piel, lo declarará impuro, pues se trata de una infección.
28 En cambio, si la mancha blancuzca no ha seguido extendiéndose sobre la piel, se trata sólo de la inflamación de la quemadura. Entonces el sacerdote lo declarará puro, ya que se trata sólo de una quemadura cicatrizada.
29 »Si a un hombre o a una mujer les sale una llaga en la cabeza o en el mentón,
30 el sacerdote deberá examinar la llaga. Si ésta se ve más hundida que la piel, y el pelo se ve amarillento y delgado, declarará impuro al enfermo. Se trata de tiña, que es una infección en la cabeza o en el mentón.
31 Pero si al examinar la llaga tiñosa el sacerdote ve que no está más hundida que la piel ni tiene pelo negro, aislará al enfermo de tiña durante siete días.
32 Al séptimo día el sacerdote deberá examinar otra vez al enfermo; si la tiña no se ha extendido, ni tiene pelo amarillento ni se ve más hundida que la piel,