34 «Si al entrar ustedes en la tierra de Canaán, la cual les doy en propiedad, yo pongo moho infeccioso en alguna de sus casas,
35 el dueño de la casa deberá decirle al sacerdote: “En mi casa ha aparecido una especie de moho.”
36 Entonces el sacerdote, antes de entrar para examinar el moho, mandará que desocupen la casa para que no se contamine todo lo que haya en ella. Hecho esto, el sacerdote entrará a examinarla.
37 Si el moho de las paredes forma cavidades verduscas o rojizas que parezcan hundirse en la pared,
38 el sacerdote saldrá de la casa y la clausurará durante siete días.
39 Al séptimo día regresará y la examinará. Si el moho se ha extendido por las paredes de la casa,
40 mandará quitar las piedras mohosas y tirarlas fuera de la ciudad, en un lugar impuro.