29 »Si alguno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho a rescatarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. Ése es el tiempo que dura su derecho a rescatarla.
30 Si no rescata la casa antes de cumplirse el año, no se le devolverá en el jubileo sino que pasará a ser propiedad perpetua del comprador y de sus descendientes.
31 »Las casas que estén en aldeas sin murallas se considerarán campo abierto, pero podrán rescatarse y se devolverán en el jubileo.
32 »Los levitas tendrán siempre el derecho de rescatar sus casas en las ciudades de su propiedad.
33 Si alguno de los levitas hace valer su derecho, la casa que vendió en una de sus ciudades se le devolverá en el jubileo, porque las casas en las ciudades de los levitas son su heredad familiar entre los israelitas.
34 Pero los campos alrededor de sus ciudades no se venderán, pues son su propiedad inalienable.
35 »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y no tiene cómo sostenerse, ayúdale como lo harías con el extranjero o con el residente transitorio; así podrá seguir viviendo entre ustedes.