47 »Si un extranjero o un residente transitorio entre ustedes se enriquece, y uno de tus compatriotas se empobrece y tiene que venderse a un extranjero o a un familiar de ese extranjero,
48 no perderá su derecho a ser rescatado después de haberse vendido. Podrá rescatarlo cualquiera de sus parientes:
49 un tío, un primo o cualquier otro de sus parientes. Y si llegara a prosperar, él mismo podrá pagar su rescate.
50 Él y su dueño calcularán el tiempo transcurrido, desde el año en que se vendió hasta el año del jubileo. El precio de su liberación se determinará en proporción al sueldo de un jornalero por ese número de años.
51 Si aún faltan muchos años, pagará por su rescate una suma proporcional a la que se pagó por él.
52 Si sólo faltan pocos años para el jubileo, calculará y pagará por su rescate en proporción a esos años.
53 Ustedes vigilarán que su dueño lo trate como a los que trabajan por contrato anual, y que no lo trate con crueldad.