13 Si el dueño quiere rescatar el animal, deberá añadir una quinta parte al valor que haya fijado el sacerdote.
14 »Si alguno consagra su casa al Señor, el sacerdote determinará su valor. El cálculo aplicado por el sacerdote deberá aceptarse, cualquiera que éste sea.
15 Si el que consagró su casa quiere rescatarla, deberá añadir una quinta parte al valor que haya fijado el sacerdote, y la casa volverá a ser suya.
16 »Si alguno consagra al Señor parte del campo de su heredad familiar, su precio se determinará según la cantidad de semilla que se requiera para sembrarlo, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte litros de semilla de cebada.
17 Si consagra su campo a partir del año del jubileo, dicho precio se mantendrá;
18 pero si lo consagra después del jubileo, el sacerdote hará el cálculo según el número de años que falten para el próximo jubileo, con el descuento correspondiente.
19 »Si el que consagra su campo realmente quiere rescatarlo, deberá añadir una quinta parte al valor que haya fijado el sacerdote, y el campo volverá a ser suyo.