16 »Si alguno consagra al Señor parte del campo de su heredad familiar, su precio se determinará según la cantidad de semilla que se requiera para sembrarlo, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte litros de semilla de cebada.
17 Si consagra su campo a partir del año del jubileo, dicho precio se mantendrá;
18 pero si lo consagra después del jubileo, el sacerdote hará el cálculo según el número de años que falten para el próximo jubileo, con el descuento correspondiente.
19 »Si el que consagra su campo realmente quiere rescatarlo, deberá añadir una quinta parte al valor que haya fijado el sacerdote, y el campo volverá a ser suyo.
20 Pero si no lo rescata, o se lo vende a otro, ya no podrá rescatarlo.
21 Cuando en el jubileo el campo quede libre, será consagrado como campo reservado para el Señor, y pasará a ser propiedad del sacerdote.
22 »Si alguno compra un campo que no sea parte de su heredad familiar, y lo consagra al Señor,