17 Si consagra su campo a partir del año del jubileo, dicho precio se mantendrá;
18 pero si lo consagra después del jubileo, el sacerdote hará el cálculo según el número de años que falten para el próximo jubileo, con el descuento correspondiente.
19 »Si el que consagra su campo realmente quiere rescatarlo, deberá añadir una quinta parte al valor que haya fijado el sacerdote, y el campo volverá a ser suyo.
20 Pero si no lo rescata, o se lo vende a otro, ya no podrá rescatarlo.
21 Cuando en el jubileo el campo quede libre, será consagrado como campo reservado para el Señor, y pasará a ser propiedad del sacerdote.
22 »Si alguno compra un campo que no sea parte de su heredad familiar, y lo consagra al Señor,
23 el sacerdote determinará su precio según el tiempo que falte para el año del jubileo. Ese mismo día, el que consagra el campo pagará el monto de su valor. Es algo consagrado al Señor.