19 »Si el que consagra su campo realmente quiere rescatarlo, deberá añadir una quinta parte al valor que haya fijado el sacerdote, y el campo volverá a ser suyo.
20 Pero si no lo rescata, o se lo vende a otro, ya no podrá rescatarlo.
21 Cuando en el jubileo el campo quede libre, será consagrado como campo reservado para el Señor, y pasará a ser propiedad del sacerdote.
22 »Si alguno compra un campo que no sea parte de su heredad familiar, y lo consagra al Señor,
23 el sacerdote determinará su precio según el tiempo que falte para el año del jubileo. Ese mismo día, el que consagra el campo pagará el monto de su valor. Es algo consagrado al Señor.
24 En el año del jubileo, el campo volverá a ser parte de la heredad familiar de su dueño anterior.
25 »Todo precio se fijará según la tasación oficial del santuario, que es de diez gramos por moneda.