23 el sacerdote determinará su precio según el tiempo que falte para el año del jubileo. Ese mismo día, el que consagra el campo pagará el monto de su valor. Es algo consagrado al Señor.
24 En el año del jubileo, el campo volverá a ser parte de la heredad familiar de su dueño anterior.
25 »Todo precio se fijará según la tasación oficial del santuario, que es de diez gramos por moneda.
26 »Sin embargo, nadie podrá consagrar la primera cría de su ganado, sea de res o de oveja, pues por derecho las primeras crías le pertenecen al Señor.
27 Si se trata de animales impuros, se podrán rescatar pagando el valor fijado por el sacerdote, más una quinta parte. Si no se rescata, se venderá en el precio que el sacerdote haya fijado.
28 »Nadie podrá vender ni rescatar sus bienes, sean hombres, animales o campos, si los ha consagrado como propiedad exclusiva del Señor. Todo cuanto se consagra como propiedad exclusiva del Señor, es cosa santísima.
29 Ninguna persona así consagrada podrá ser rescatada, sino que será condenada a muerte.