24 Después hará que la mujer se beba las aguas amargas de la maldición, que entrarán en ella para causarle amargura.
25 »El sacerdote recibirá de ella la ofrenda por los celos. Procederá a mecer ante el Señor la ofrenda de cereal, la cual presentará sobre el altar;
26 tomará de la ofrenda un puñado de cereal como memorial, y lo quemará en el altar. Después hará que la mujer se beba las aguas.
27 Cuando ella se haya bebido las aguas de la maldición, y éstas entren en ella para causarle amargura, si le fue infiel a su esposo y se mancilló, se le hinchará el vientre y quedará estéril. Así esa mujer caerá bajo maldición en medio de su pueblo.
28 Pero si no se mancilló, sino que se mantuvo pura, entonces no sufrirá daño alguno y será fértil.
29 »Ésta es la ley en cuanto a los celos, cuando se dé el caso de que una mujer, estando bajo la potestad de su esposo, se desvíe del buen camino y se mancille a sí misma,
30 o cuando al esposo le dé un ataque de celos y sospeche de su esposa. El sacerdote llevará a la mujer a la presencia del Señor y le aplicará esta ley al pie de la letra.