28 Pero si no se mancilló, sino que se mantuvo pura, entonces no sufrirá daño alguno y será fértil.
29 »Ésta es la ley en cuanto a los celos, cuando se dé el caso de que una mujer, estando bajo la potestad de su esposo, se desvíe del buen camino y se mancille a sí misma,
30 o cuando al esposo le dé un ataque de celos y sospeche de su esposa. El sacerdote llevará a la mujer a la presencia del Señor y le aplicará esta ley al pie de la letra.
31 El esposo quedará exento de culpa, pero la mujer sufrirá las consecuencias de su pecado.»