21 entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años.
22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo.
23 La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo.
24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra.
25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate,
27 entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.