47 Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está junto a él empobreciere, y se vendiere al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero;
48 después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará.
49 O su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se rescatará.
50 Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el precio de su venta conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
51 Si aún fueren muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate, del dinero por el cual se vendió.
52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a sus años.
53 Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con rigor delante de tus ojos.