7 »Cuando alguien dé a su prójimo plata o alhajas a guardar, y las roben de la casa de aquel hombre, si el ladrón es hallado, pagará el doble.
8 Si el ladrón no es hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.
9 »En toda clase de fraude, ya se trate de buey, asno, oveja, vestido o cualquier cosa perdida, cuando alguien diga: “Esto es mío”, la causa de ambos vendrá ante los jueces; y aquel a quien los jueces condenen, pagará el doble a su prójimo.
10 »Si alguien da a guardar a su prójimo un asno, un buey, una oveja o cualquier otro animal, y éste muere, es estropeado o robado sin que nadie lo vea,
11 juramento de Jehová mediará entre ambos de que no metió sus manos en los bienes de su prójimo: su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.
12 Pero si le fue robado, resarcirá a su dueño.
13 Y si le fue arrebatado por una fiera, le traerá testimonio y no pagará lo arrebatado.