25 el sacerdote la examinará. Si el vello se ha vuelto blanco en la mancha, y ésta es más profunda que la piel, es lepra que salió en la quemadura. El sacerdote lo declarará impuro por ser llaga de lepra.
26 Pero si el sacerdote la examina y no hay en la mancha vello blanco, ni es más profunda que la piel, sino que es oscura, lo encerrará el sacerdote por siete días.
27 Al séptimo día el sacerdote la reconocerá; y si se ha ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo declarará impuro: es llaga de lepra.
28 Pero si la mancha permanece en su lugar y no se ha extendido en la piel, sino que es oscura, se trata de la cicatriz de la quemadura. El sacerdote lo declarará limpio, porque señal de la quemadura es.
29 »Cuando a un hombre o a una mujer le salga una llaga en la cabeza, o en la barba,
30 el sacerdote examinará la llaga. Si ve que es más profunda que la piel y que el pelo en ella es amarillento y delgado, entonces el sacerdote lo declarará impuro: es tiña, lepra de la cabeza o de la barba.
31 Pero si, al examinar la llaga de la tiña, el sacerdote ve que no es más profunda que la piel ni hay en ella pelo negro, encerrará por siete días al llagado de la tiña.