27 Al séptimo día el sacerdote la reconocerá; y si se ha ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo declarará impuro: es llaga de lepra.
28 Pero si la mancha permanece en su lugar y no se ha extendido en la piel, sino que es oscura, se trata de la cicatriz de la quemadura. El sacerdote lo declarará limpio, porque señal de la quemadura es.
29 »Cuando a un hombre o a una mujer le salga una llaga en la cabeza, o en la barba,
30 el sacerdote examinará la llaga. Si ve que es más profunda que la piel y que el pelo en ella es amarillento y delgado, entonces el sacerdote lo declarará impuro: es tiña, lepra de la cabeza o de la barba.
31 Pero si, al examinar la llaga de la tiña, el sacerdote ve que no es más profunda que la piel ni hay en ella pelo negro, encerrará por siete días al llagado de la tiña.
32 Al séptimo día el sacerdote examinará la llaga, y si la tiña no se ha extendido ni hay en ella pelo amarillento, ni se ve la tiña más profunda que la piel,
33 entonces hará que se rasure, salvo en el lugar afectado, y el sacerdote encerrará por otros siete días al que tiene la tiña.