30 el sacerdote examinará la llaga. Si ve que es más profunda que la piel y que el pelo en ella es amarillento y delgado, entonces el sacerdote lo declarará impuro: es tiña, lepra de la cabeza o de la barba.
31 Pero si, al examinar la llaga de la tiña, el sacerdote ve que no es más profunda que la piel ni hay en ella pelo negro, encerrará por siete días al llagado de la tiña.
32 Al séptimo día el sacerdote examinará la llaga, y si la tiña no se ha extendido ni hay en ella pelo amarillento, ni se ve la tiña más profunda que la piel,
33 entonces hará que se rasure, salvo en el lugar afectado, y el sacerdote encerrará por otros siete días al que tiene la tiña.
34 Al séptimo día el sacerdote examinará la tiña, y si la tiña no se ha extendido en la piel ni es más profunda que la piel, el sacerdote lo declarará limpio; lavará sus vestidos y quedará limpio.
35 Pero si la tiña se ha ido extendiendo en la piel después de su purificación,
36 entonces el sacerdote la examinará, y si la tiña se ha extendido en la piel, no busque el sacerdote el pelo amarillento: es impuro.