51 Al séptimo día examinará la mancha, y si se ha extendido en el vestido, en la urdimbre o en la trama, en el cuero o en cualquier objeto hecho de cuero, la mancha es lepra maligna: el objeto será inmundo.
52 Será quemado el vestido, la urdimbre o trama de lana o de lino, o cualquier objeto de cuero en que haya tal mancha, porque lepra maligna es: al fuego será quemado.
53 Pero si el sacerdote, al examinarlo, ve que la mancha no se ha extendido en el vestido, en la urdimbre o en la trama, o en cualquier objeto de cuero,
54 entonces el sacerdote mandará que laven donde está la mancha, y lo encerrará otra vez por siete días.
55 »Después que la mancha haya sido lavada, el sacerdote la examinará, y si ve que la mancha no ha cambiado de aspecto, aunque no se haya extendido, el objeto es inmundo y lo quemarás al fuego: es corrosión penetrante, esté lo raído en el derecho o en el revés de aquella cosa.
56 Pero si el sacerdote la ve, y parece que la mancha se ha oscurecido después que fue lavada, la cortará del vestido, del cuero, de la urdimbre o de la trama.
57 Si aparece de nuevo en el vestido, la urdimbre o la trama, o en cualquier cosa de cuero, extendiéndose en ellos, quemarás al fuego aquello en que esté la mancha.