54 entonces el sacerdote mandará que laven donde está la mancha, y lo encerrará otra vez por siete días.
55 »Después que la mancha haya sido lavada, el sacerdote la examinará, y si ve que la mancha no ha cambiado de aspecto, aunque no se haya extendido, el objeto es inmundo y lo quemarás al fuego: es corrosión penetrante, esté lo raído en el derecho o en el revés de aquella cosa.
56 Pero si el sacerdote la ve, y parece que la mancha se ha oscurecido después que fue lavada, la cortará del vestido, del cuero, de la urdimbre o de la trama.
57 Si aparece de nuevo en el vestido, la urdimbre o la trama, o en cualquier cosa de cuero, extendiéndose en ellos, quemarás al fuego aquello en que esté la mancha.
58 Pero el vestido, la urdimbre o la trama, o cualquier cosa de cuero que laves, y que se le quite la mancha, se lavará por segunda vez, y entonces quedará limpia.»
59 Ésta es la ley para la mancha de la lepra en los vestidos de lana o de lino, de urdimbre o de trama, o de cualquier objeto de cuero, para que sean declarados limpios o inmundos.