16 Y si alguno santificare de la tierra de su posesión á Jehová, tu estimación será conforme á su sembradura: un omer de sembradura de cebada se apreciará en cincuenta siclos de plata.
17 Y si santificare su tierra desde el año del jubileo, conforme á tu estimación quedará.
18 Mas si después del jubileo santificare su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme á los años que quedaren hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación.
19 Y si el que santificó la tierra quisiere redimirla, añadirá á tu estimación el quinto del dinero de ella, y quedaráse para él.
20 Mas si él no redimiere la tierra, y la tierra se vendiere á otro, no la redimirá más;
21 Sino que cuando saliere en el jubileo, la tierra será santa á Jehová, como tierra consagrada: la posesión de ella será del sacerdote.
22 Y si santificare alguno á Jehová la tierra que él compró, que no era de la tierra de su herencia,