47 Y si el peregrino o extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero;
48 después que se hubiere vendido, podrá ser redimido; uno de sus hermanos podrá redimirlo;
49 o su tío, o el hijo de su tío podrán redimirlo, o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si sus medios alcanzaren, él mismo podrá redimirse.
50 Y hará cuentas con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él, hasta el año del jubileo; y el precio de su venta será conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un siervo asalariado.
51 Si aún le quedaren muchos años, conforme a ellos devolverá por su redención, del dinero por el cual se vendió.
52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará cuentas con él, y conforme a sus años devolverá el precio de su redención.
53 Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará sobre él con rigor delante de tus ojos.