26 Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, en la cual se refugió,
27 y el pariente del muerto le hallare fuera del término de la ciudad de su refugio, y el pariente del muerto al homicida matare, no se le culpará por ello:
28 Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el sumo sacerdote: y después que muriere el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.
29 Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.
30 Cualquiera que hiriere a alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fe contra alguna persona para que muera.
31 Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado a muerte: mas indefectiblemente morirá.
32 Ni tampoco tomaréis precio del que huyó a su ciudad de refugio, para que vuelva a vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.