12 Todo lo que no tuviere aletas y escamas en las aguas, lo tendréis en abominación.
13 Y de las aves, éstas tendréis en abominación; no se comerán, serán abominación: el águila, el quebrantahuesos, el esmerejón,
14 el milano, y el buitre según su especie;
15 todo cuervo según su especie;
16 el avestruz, y el mochuelo, y la gaceta, y el gavilán según su especie;
17 y el halcón, y la gaviota, y la lechuza,
18 y el calamón, y el cisne, y el pelícano,