15 Mas si el santificante redimiere su casa, añadirá a tu estimación el quinto del dinero sobre ella, y será suya.
16 Y si alguno santificare de la tierra de su posesión al SEÑOR, tu estimación será conforme a su sembradura; un homer de sembradura de cebada se apreciará en cincuenta siclos de plata.
17 Y si santificare su tierra desde el año del jubileo, conforme a tu estimación quedará.
18 Mas si después del jubileo santificare su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme a los años que quedaren hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación.
19 Y si el que santificó la tierra quisiere redimirla, añadirá a tu estimación el quinto del dinero de ella, y se le quedará para él.
20 Mas si él no redimiere la tierra, y la tierra se vendiere a otro, no la redimirá más;
21 sino que cuando saliere en el jubileo, la tierra será santa al SEÑOR, como tierra de anatema; la posesión de ella será del sacerdote.