20 Si el sacerdote ve que se ha hundido la piel y que el pelo se ha puesto blanco, deberá declarar impura a esa persona, pues se ha contagiado de lepra.
21 Si el sacerdote no encuentra nada raro en la piel, mantendrá apartado al enfermo durante siete días.
22 Si la mancha en la piel se extiende cada vez más, deberá declarar impuro al enfermo;
23 por el contrario, si la mancha desaparece, deberá declararlo puro.
24 »Si alguien se quema con fuego, y sobre la quemadura se le forma una mancha rojiza,
25 el sacerdote revisará la mancha. Si en la mancha el pelo se ha puesto blanco y la piel se ha hundido, es porque la quemadura se ha convertido en lepra. Entonces el sacerdote deberá declarar impuro al enfermo.
26 Si el sacerdote no encuentra nada raro en la piel, mantendrá apartado al enfermo durante siete días.