25 el sacerdote revisará la mancha. Si en la mancha el pelo se ha puesto blanco y la piel se ha hundido, es porque la quemadura se ha convertido en lepra. Entonces el sacerdote deberá declarar impuro al enfermo.
26 Si el sacerdote no encuentra nada raro en la piel, mantendrá apartado al enfermo durante siete días.
27 Al séptimo día lo revisará, y si la mancha se ha extendido por la piel, deberá declarar impuro al enfermo.
28 Por el contrario, si la mancha no se ha extendido y tiende a desaparecer, lo declarará puro, pues se trata sólo de la cicatriz de la quemadura.
29 »Si a un hombre o a una mujer les sale una llaga en la cabeza o en el mentón,
30 el sacerdote deberá revisar la llaga. Si la piel se ve hundida y el pelo se ha puesto amarillento y es escaso, el sacerdote deberá declarar impuro al enfermo pues se trata de una clase de lepra.
31 »Si el sacerdote ve que la piel no se ha hundido, pero el pelo aún no ha sanado, mantendrá apartado al enfermo durante siete días.