17 »Si esa persona me dedica el terreno en el año de liberación, el precio establecido no podrá ser cambiado.
18 Una vez pasado ese año, el precio se establecerá según los años que falten para el próximo año de liberación.
19 »Si la persona que me dedicó el terreno quisiera rescatarlo, tendrá que pagar un veinte por ciento más del valor establecido.
20 Pero debe hacerlo antes de que el terreno sea vendido a otro, o de lo contrario no podrá recuperarlo.
21 Cuando el terreno sea liberado en el año de liberación, pasará a ser propiedad de los sacerdotes, pues se trata de algo que me fue ofrecido de manera especial.
22 »Si alguien me dedica un terreno que no es de su propiedad familiar sino que lo compró de otra persona,
23 el sacerdote contará los años que faltan hasta el próximo año de liberación, y ese mismo día la persona pagará el precio que el sacerdote establezca.