29 »Si a un hombre o a una mujer les sale una llaga en la cabeza o en el mentón,
30 el sacerdote deberá revisar la llaga. Si la piel se ve hundida y el pelo se ha puesto amarillento y es escaso, el sacerdote deberá declarar impuro al enfermo pues se trata de una clase de lepra.
31 »Si el sacerdote ve que la piel no se ha hundido, pero el pelo aún no ha sanado, mantendrá apartado al enfermo durante siete días.
32 Al séptimo día lo revisará, y si ve que la llaga no se ha extendido,
33 el enfermo se afeitará, pero dejará sin afeitar la parte afectada. El sacerdote lo mantendrá apartado siete días más,
34 y al séptimo día volverá a revisarlo. Si la llaga no se ha extendido por la piel, deberá declararlo puro.
35-37 Por el contrario, si ésta vuelve a extenderse, el sacerdote lo declarará impuro.