Deuteronomio 15 DHHD

El año del perdón de deudas

1 »Cada siete años perdonarás lo que otros te deban.

2 »Este perdón consistirá en lo siguiente: Toda persona que haya prestado algo a su prójimo, le perdonará lo que le haya prestado. Ya no deberá exigir a su prójimo o a su compatriota que le pague, porque será proclamado el año del perdón de deudas en honor del Señor.

3 Al extranjero le podrás exigir que te pague el préstamo que le hiciste, pero a tu compatriota deberás perdonarle lo que haya recibido de ti.

4 De esta manera no habrá pobres entre ustedes, pues el Señor tu Dios te bendecirá en el país que él te va a dar como herencia,

5 siempre y cuando le obedezcas y pongas en práctica todos estos mandamientos que yo te he dado hoy.

6 Sí, el Señor tu Dios te bendecirá, tal como te lo ha prometido, y tendrás para prestar a muchas naciones, pero tú no tendrás que pedir prestado; dominarás a muchas naciones, pero ellas no te dominarán a ti.

7 »Si hay algún pobre entre tus compatriotas en alguna de las ciudades del país que el Señor tu Dios te da, no seas inhumano ni le niegues tu ayuda a tu compatriota necesitado;

8 al contrario, sé generoso con él y préstale lo que necesite.

9 No des lugar en tu mente a este malvado pensamiento: “Ya está cerca el año séptimo, el año en que se perdonan las deudas”, y entonces pongas mala cara a tu compatriota que se halla en la pobreza, y no le prestes nada; porque él clamará contra ti al Señor, y tal acción se te contará como pecado.

10 Debes ayudarlo siempre y sin que te pese, porque por esta acción el Señor tu Dios te bendecirá en todo lo que hagas y emprendas.

11 Nunca dejará de haber necesitados en la tierra, y por eso yo te mando que seas generoso con aquellos compatriotas tuyos que sufran pobreza y miseria en tu país.

Leyes sobre los esclavos

12 »Si alguno de tus compatriotas hebreos, sea hombre o mujer, se vende a ti como esclavo, sólo te servirá seis años; al séptimo año lo dejarás en libertad.

13 Y cuando lo despidas, no lo dejarás ir con las manos vacías,

14 sino que le darás animales de tu rebaño y mucho trigo y vino; es decir, compartirás con él los bienes que el Señor tu Dios te haya dado.

15 No olvides que también tú fuiste esclavo en Egipto, y que el Señor tu Dios te dio libertad. Por eso ahora te doy esa orden.

16 »Pero si tu esclavo dice que no quiere dejarte porque siente cariño por ti y por tu familia, y porque lo tratas bien,

17 entonces tomarás un punzón y, arrimándolo a la puerta de tu casa, le atravesarás la oreja; de esta manera será esclavo tuyo para siempre. Lo mismo harás si se trata de tu esclava.

18 No te parezca mal dejar en libertad a tus esclavos, pues durante seis años te han servido por la mitad de lo que le habrías pagado a un jornalero; además, el Señor tu Dios te bendecirá en todo lo que hagas.

Consagración de los primeros animales machos

19 »Todo primer macho que nazca de tus vacas o de tus ovejas, deberás consagrarlo al Señor tu Dios.»No hagas trabajar al primer ternerito de tus vacas, ni esquiles al primer corderito de tus ovejas.

20 Cada año los comerás junto con tu familia y delante del Señor tu Dios, en el lugar que él haya escogido.

21 Pero si tiene algún defecto, o es cojo o ciego, o tiene cualquier otra falta, no lo presentarás en sacrificio al Señor.

22 Lo comerás en la ciudad donde vivas, y todos podrán comer de él, estén o no estén ritualmente puros, como cuando se come la carne de gacela o de ciervo.

23 Pero no debes comer su sangre, sino derramarla en la tierra como agua.

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