1 »Cada siete años perdonarás lo que otros te deban.
2 »Este perdón consistirá en lo siguiente: Toda persona que haya prestado algo a su prójimo, le perdonará lo que le haya prestado. Ya no deberá exigir a su prójimo o a su compatriota que le pague, porque será proclamado el año del perdón de deudas en honor del Señor.
3 Al extranjero le podrás exigir que te pague el préstamo que le hiciste, pero a tu compatriota deberás perdonarle lo que haya recibido de ti.
4 De esta manera no habrá pobres entre ustedes, pues el Señor tu Dios te bendecirá en el país que él te va a dar como herencia,
5 siempre y cuando le obedezcas y pongas en práctica todos estos mandamientos que yo te he dado hoy.
6 Sí, el Señor tu Dios te bendecirá, tal como te lo ha prometido, y tendrás para prestar a muchas naciones, pero tú no tendrás que pedir prestado; dominarás a muchas naciones, pero ellas no te dominarán a ti.