1 Si alguno hurta buey u oveja y lo mata o lo vende, por aquel buey pagará cinco bueyes y por aquella oveja, cuatro ovejas.
2 Si el ladrón es hallado forzando una casa y es herido y muere, no habrá culpabilidad por su sangre.
3 Pero si el sol ya ha salido sobre él, habrá culpabilidad por su sangre. El ladrón hará completa restitución; si no tiene con qué, será vendido por su hurto.
4 Si es hallado con lo hurtado en la mano, sea buey o asno u oveja vivos, pagará el doble.