4 Si es hallado con lo hurtado en la mano, sea buey o asno u oveja vivos, pagará el doble.
5 Si alguno hace pacer en un campo o en una viña y mete su bestia para que coma en el campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará.
6 Cuando se prenda fuego y al extenderse también se quemen espinos, y se quemen mieses amontonadas o en pie, o un campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
7 Si alguno da a su prójimo plata o bienes a guardar, y son hurtados de la casa de aquel hombre, si el ladrón es hallado, pagará el doble.
8 Si el ladrón no es hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces para ver si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.
9 En todo caso de fraude sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno diga: Esto es mío, la causa de ambos vendrá ante los jueces; y aquel a quien los jueces condenen pagará el doble a su prójimo.
10 Si alguno ha dado a su prójimo un asno, o un buey, o una oveja, o cualquier otro animal a guardar, y éste muere o se lastima, o es llevado sin que nadie lo vea,