34 En cuanto a las fiestas: los sábados, los novilunios y los días señalados como solemnes, así como los tres días precedentes y los tres siguientes a cada fiesta, serán días de inmunidad y exención para todos los judíos que residen en mi reino.
35 Nadie tendrá el derecho de demandarlos o molestarlos por causa alguna.
36 En los ejércitos reales podrán alistarse hasta treinta mil judíos, que percibirán el mismo salario que las demás tropas del rey.
37 Algunos de ellos serán destinados a las más importantes fortalezas reales; otros ocuparán cargos de confianza en el reino. Sus jefes y oficiales serán elegidos de entre ellos y vivirán conforme a sus propias leyes, tal como el rey lo ha dispuesto para Judea.
38 En cuanto a los tres distritos de Samaría incorporados a Judea, quedarán definitivamente anexionados a ella formando una sola administración. Estarán sujetos a la autoridad única del sumo sacerdote.
39 Como donación al Templo de Jerusalén, y para cubrir los gastos de su culto, doy Tolemaida con el territorio que le pertenece.
40 También, del tesoro real, entregaré anualmente la cantidad de quince mil siclos de plata, tomadas del título que mejor convenga.