14 el milano y el halcón según su especie;
15 todo cuervo según su especie;
16 el avestruz, y la lechuza, y la gaviota y el gavilán según su especie;
17 y el búho, y el somormujo, y el ibis,
18 y el calamón, y el pelícano, y el buitre,
19 y la cigüeña, y la garza según su especie, y la abubilla y el murciélago.
20 Todo insecto alado que ande en cuatro patas lo tendréis en abominación.