Levítico

Capítulos 25

Reina-Valera 1909

1Y Jehová habló a Moisés en el monte Sinaí, diciendo: 2Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová. 3Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos; 4pero el séptimo año será de reposo para la tierra, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra ni podarás tu viña. 5Lo que de suyo nazca en tu tierra segada no lo segarás, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra. 6Mas el reposo de la tierra os será alimento para ti, y para tu siervo, y para tu sierva, y para tu criado y para el extranjero que more contigo; 7y para tu animal y para la bestia que esté en tu tierra será todo el fruto de ella para comer. 8Y contarás para ti siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años. 9Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis resonar la trompeta por toda vuestra tierra. 10Y santificaréis el año cincuenta y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volverá cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia. 11El año de los cincuenta años os será de jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que nazca de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos, 12porque es jubileo; santo será para vosotros. Del producto de la tierra comeréis. 13En este año de jubileo volverá cada uno de vosotros a su posesión. 14Y cuando vendáis algo a vuestro prójimo o compréis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano. 15Conforme al número de los años después del jubileo, comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de cosecha te la venderá él a ti. 16Conforme al número de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio, porque según el número de las cosechas te la venderá él. 17Y no engañe ninguno a su prójimo, sino que tendrás temor de tu Dios, porque yo soy Jehová, vuestro Dios. 18Cumplid, pues, mis estatutos, y guardad mis decretos y ponedlos por obra, y habitaréis seguros en la tierra. 19Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta que os saciéis y habitaréis en ella con seguridad. 20Y si decís: ¿Qué comeremos el séptimo año, puesto que no hemos de sembrar ni hemos de recoger nuestras cosechas? 21Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y producirá fruto para tres años. 22Y sembraréis en el octavo año, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo. 23Y la tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es, y vosotros sois peregrinos y extranjeros para conmigo. 24Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis el derecho de redimir la tierra. 25Si tu hermano se empobrece y vende algo de su posesión, vendrá su pariente más cercano y rescatará lo que su hermano haya vendido. 26Y cuando el hombre no tenga rescatador, pero consiga lo suficiente para el rescate, 27entonces contará los años desde su venta y pagará lo que quede al hombre a quien la haya vendido, y volverá a su posesión. 28Mas si no consigue lo suficiente para rescatarla, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo quedará libre, y él volverá a su posesión. 29Y el hombre que venda una casa de habitación en ciudad amurallada tendrá facultad de redimirla hasta cumplirse un año de su venta; un año será el término de poderse redimir. 30Y si no es redimida dentro de ese año entero, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró y de sus descendientes; no quedará libre en el jubileo. 31Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán consideradas como terrenos del campo; podrán ser redimidas y quedarán libres en el jubileo. 32Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, éstos siempre podrán redimir las casas de las ciudades de su propiedad. 33Y el que compre casa a los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel. 34Pero los campos alrededor de sus ciudades no se venderán, porque son posesión perpetua de ellos. 35Y cuando tu hermano se empobrezca y se acoja a ti, tú lo ampararás como peregrino y extranjero, y vivirá contigo. 36No tomarás de él usura ni ganancia, sino que tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. 37No le darás tu dinero a usura ni tus víveres a ganancia. 38Yo soy Jehová, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios. 39Y cuando tu hermano se empobrezca estando contigo, y se venda a ti, no le harás servir como esclavo. 40Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá. 41Entonces saldrá libre de ti, él y sus hijos con él, y volverá a su familia y regresará a la posesión de sus padres. 42Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no serán vendidos a manera de esclavos. 43No te enseñorearás de él con dureza, sino que tendrás temor de tu Dios. 44Tanto los esclavos como las esclavas que tengas serán de las naciones que están a vuestro alrededor; a ellos podréis comprar esclavos y esclavas. 45También podréis comprar de los hijos de entre los forasteros que viven entre vosotros, y de entre los de las familias de ellos que han nacido en vuestra tierra, que están con vosotros, los cuales podrán ser de vuestra posesión. 46Y los podréis dejar en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en cuanto a vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis unos de otros con dureza. 47Y si el peregrino o extranjero que está contigo adquiere medios, y tu hermano que está con él empobrece y se vende al peregrino, o al extranjero que está contigo o a alguno de la familia del extranjero, 48después que se haya vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará; 49o su tío, o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzan, él mismo se redimirá. 50Y hará la cuenta con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo; y el precio de su venta se determinará conforme al número de los años, y se hará la cuenta con él conforme al tiempo de un criado asalariado. 51Si aún faltan muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate parte del dinero por el cual se vendió. 52Y si queda poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará la cuenta con él y devolverá su rescate conforme a esos años. 53Lo tratará como a uno tomado a salario anualmente; no se enseñoreará de él con aspereza delante de tus ojos. 54Mas si no se redime en esos años, en el año del jubileo saldrá libre, él y sus hijos con él. 55Porque los hijos de Israel son mis siervos; son siervos míos, a los que saqué de la tierra de Egipto. Yo, Jehová, vuestro Dios.