25 el sacerdote la mirará, y si el pelo se ha vuelto blanco en la mancha y ésta parece estar más hundida que la piel, es lepra que salió en la quemadura; y el sacerdote lo declarará impuro, por ser llaga de lepra.
26 Pero si el sacerdote la mira, y no aparece en la mancha pelo blanco ni está más baja que la piel, sino que está oscura, le encerrará el sacerdote durante siete días;
27 y al séptimo día el sacerdote la mirará; si se ha ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo declarará impuro; es llaga de lepra.
28 Pero si la mancha ha permanecido en su lugar y no se ha extendido en la piel, sino que está oscura, es hinchazón de la quemadura. El sacerdote lo declarará limpio, porque es señal de la quemadura.
29 Y al hombre o a la mujer que le salga llaga en la cabeza o en el mentón,
30 el sacerdote mirará la llaga. Y si parece estar más profunda que la piel y el pelo en ella es amarillento y delgado, entonces el sacerdote lo declarará impuro; es tiña, es lepra de la cabeza o del mentón.
31 Mas cuando el sacerdote haya mirado la llaga de la tiña y ésta no parezca estar más profunda que la piel ni haya en ella pelo negro, el sacerdote encerrará al llagado de la tiña durante siete días.