27 y al séptimo día el sacerdote la mirará; si se ha ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo declarará impuro; es llaga de lepra.
28 Pero si la mancha ha permanecido en su lugar y no se ha extendido en la piel, sino que está oscura, es hinchazón de la quemadura. El sacerdote lo declarará limpio, porque es señal de la quemadura.
29 Y al hombre o a la mujer que le salga llaga en la cabeza o en el mentón,
30 el sacerdote mirará la llaga. Y si parece estar más profunda que la piel y el pelo en ella es amarillento y delgado, entonces el sacerdote lo declarará impuro; es tiña, es lepra de la cabeza o del mentón.
31 Mas cuando el sacerdote haya mirado la llaga de la tiña y ésta no parezca estar más profunda que la piel ni haya en ella pelo negro, el sacerdote encerrará al llagado de la tiña durante siete días.
32 Y al séptimo día el sacerdote mirará la llaga, y si la tiña no parece haberse extendido, ni hay en ella pelo amarillento ni parece la tiña más profunda que la piel,
33 entonces lo rasurarán, pero no rasurarán el lugar de la tiña; y encerrará el sacerdote al que tiene la tiña por otros siete días.