47 Y cuando en el vestido haya mancha de lepra, sea vestido de lana o vestido de lino,
48 o en urdimbre o en trama, de lino o de lana, o en cuero o en cualquier objeto de cuero;
49 y si la mancha es verde o rojiza, en vestido o en cuero, o en urdimbre, o en trama o en cualquier objeto de cuero; es mancha de lepra y se ha de mostrar al sacerdote.
50 Y el sacerdote mirará la mancha, y encerrará la cosa manchada durante siete días.
51 Y al séptimo día mirará la mancha, y si se ha extendido la mancha en el vestido, o en la urdimbre, o en la trama, o en el cuero o en cualquier artículo que se hace de cuero, la mancha es lepra maligna; inmunda será.
52 Será quemado el vestido, la urdimbre o la trama, de lana o de lino, o cualquier objeto de cuero en que haya tal mancha, porque es lepra maligna; al fuego será quemado.
53 Y si el sacerdote mira, y no parece que la mancha se ha extendido en el vestido, o en la urdimbre, o en la trama o en cualquier objeto de cuero,